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La Ley Orgánica 1/2025 introduce medidas para sancionar la negativa a participar en Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y afecta a las costas procesales en los litigios civiles.

La reciente reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, que entrará en vigor el 3 de abril de 2025, establece una nueva obligación en los procedimientos civiles: antes de presentar una demanda, las partes deben intentar resolver la controversia mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Esta nueva medida incluye mecanismos como la mediación, la conciliación, la intervención de un experto neutral, o cualquier otra actividad legalmente reconocida para la resolución extrajudicial de conflictos. En este contexto, los MASC no solo afectan la admisión de las demandas, sino que tienen un impacto importante sobre las costas procesales, estableciendo un nuevo enfoque para su distribución y sancionando la negativa a participar en estos mecanismos.

Hasta la fecha, las costas procesales en los litigios civiles se decidían principalmente en función del criterio del vencimiento objetivo, según el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la nueva reforma introduce una disposición clave que establece que si una de las partes se niega, sin justificación, a participar en un MASC cuando sea legalmente obligatorio o haya sido solicitado por el tribunal, no podrá beneficiarse de las costas procesales, aunque gane el caso. Esta modificación tiene como objetivo incentivar la resolución alternativa de conflictos y sancionar actitudes que dificulten el funcionamiento eficiente del sistema judicial.

El legislador también ha incorporado el concepto de «abuso del servicio público de Justicia», con el fin de evitar que una de las partes utilice el proceso judicial para retrasar o entorpecer una resolución. En el nuevo marco legal, se exonera de las costas a la parte perdedora en aquellos casos en los que haya solicitado la participación de la otra parte en un MASC, y esta última haya rechazado participar sin una causa legítima. Sin embargo, esta exoneración no será aplicable si se demuestra que ha existido un «abuso del servicio público de Justicia», una conducta que la ley define como incompatible con la sostenibilidad del sistema judicial, y que se ejemplifica con situaciones de dilación indebida del proceso.

Además, la reforma afecta también a la estimación parcial de la demanda. En situaciones en las que el tribunal estime parcialmente las pretensiones, se contempla la posibilidad de que se impongan las costas a la parte que no haya participado en un MASC, siempre que este fuera preceptivo o solicitado por el tribunal. No obstante, esta condena en costas no será automática; el tribunal deberá justificar debidamente su decisión en base a las circunstancias del caso. Por otro lado, se ha introducido un cambio relevante en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incorpora el «abuso del servicio público de Justicia» como una nueva excepción a la imposición de costas cuando se produzca un allanamiento del demandado antes de responder a la demanda. En estos casos, el tribunal deberá razonarlo debidamente, al igual que ya sucede con los casos de mala fe.

Otra novedad importante de la reforma es la posibilidad de impugnar la tasación de costas. Se establece que, si una parte ha propuesto un acuerdo durante un MASC y la otra parte lo rechaza, y la resolución judicial final es sustancialmente similar a esa propuesta, la parte que formuló el acuerdo podrá solicitar la exoneración o la moderación de las costas. Para ello, se deberá aportar la documentación íntegra relacionada con la propuesta, que en este contexto no estará sujeta a la confidencialidad habitual en los procedimientos de MASC. Esto busca incentivar el uso de estos medios de resolución extrajudicial, al tiempo que se ajusta la distribución de las costas en función de las conductas de las partes durante el proceso.

Por último, es relevante destacar que esta reforma solo será aplicable a los procedimientos iniciados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, es decir, el 3 de abril de 2025. Esto implica que los procedimientos en curso antes de esa fecha seguirán sujetos a las normativas previas, sin verse afectados por los cambios establecidos por la nueva ley.