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El día 3 de abril de 2025, entró en vigor con carácter general la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con el objetivo de modernizar y agilizar el funcionamiento de nuestros tribunales de justicia.

Una de las principales novedades es la obligatoriedad de acudir a Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación, antes de presentar demandas en asuntos civiles y mercantiles, constituyendo requisito de procedibilidad, y buscando con ello fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y reducir la carga de trabajo de los tribunales. Se confiere así protagonismo a la MEDIACIÓN, como uno de los medios más idóneos para dar cumplimiento a este nuevo requisito de procedibilidad, habilitando los colegios profesionales de Abogados los servicios adecuados para que tanto profesionales como particulares puedan recurrir a los mismos para dar cumplimiento a este nuevo requisito. En el caso del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza, dicho servicios se encuentra encomendado al Instituto de Mediación, ubicado en las instalaciones del ReICAZ en la calle Don Jaime I nº 18 de Zaragoza.

La potenciación de los MASC, no sólo viene determinada por considerarse requisito de procedibilidad, sino que además el comportamiento de las partes y su voluntad negociadora en el desarrollo de la negociación o de la mediación, pueden ser relevantes a la hora de imponer y tasar las costas en el futuro proceso judicial, para la posible exoneración o minoración de su importe. Se contempla incluso la posibilidad de imposición de sanciones para lo supuestos de utilizar los servicios de justicia con temeridad o mala fe.

Se establece además que el proceso de mediación o negociación y la documentación empleada en el MASC serán confidenciales, salvo en lo que se refiere al intento de la negociación y a la identidad entre el objeto de la negociación y de la controversia, salvo que las partes se dispensen expresa y recíprocamente de esta obligación de confidencialidad. Este deber de confidencialidad deberá conjugarse con la necesidad de acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, lo que implicará que puedan producirse problemas en la práctica sobre cómo probar su cumplimiento. Es por ello que considero el proceso de mediación como el más idóneo para ello al contar con certificaciones que van a facilitar el cumplimiento de este nuevo requisito procedimental.